Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062201)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio promovida por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 125
Viernes 28 de junio de 2024
32776
mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación
de tal circunstancia.
— Se recomienda que la balsa de lixiviados disponga de un dispositivo de salida de
fauna desde el interior de la misma. El perímetro superior debería estar provisto de
elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de
algún material antideslizante, resistente y que no flote, anclado en las márgenes y
a lo largo del talud interior, para facilitar la salida y evitar la muerte por ahogamiento de los animales que puedan caer (aves, pequeños mamíferos, reptiles, anfibios,
etc.).
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de las instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al
muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Viernes 28 de junio de 2024
32776
mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación
de tal circunstancia.
— Se recomienda que la balsa de lixiviados disponga de un dispositivo de salida de
fauna desde el interior de la misma. El perímetro superior debería estar provisto de
elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de
algún material antideslizante, resistente y que no flote, anclado en las márgenes y
a lo largo del talud interior, para facilitar la salida y evitar la muerte por ahogamiento de los animales que puedan caer (aves, pequeños mamíferos, reptiles, anfibios,
etc.).
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de las instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al
muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.