Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062162)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32243
b) Valorar y estudiar la posibilidad de adhesión de nuevas asociaciones, siempre que estén
de acuerdo con los objetivos y la finalidad del IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
2. L
a Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud y Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se comprometen a:
— Favorecer la formación y capacitación específica de personas voluntarias en cuidados paliativos y cuidados paliativos pediátricos, a través de la inclusión de cursos de contenido
relacionados con esta materia en el Plan Formativo de la Escuela de Ciencias de la Salud.
— Fomentar la formación continuada de las personas responsables de voluntariado de las
entidades de la Red Volucpalex, para, a través de la actualización de conocimientos, ser
formadoras que faciliten la incorporación del voluntario en cuidados paliativos en sus
entidades.
— Facilitar la participación de profesionales del PRCPEx en las distintas actividades formativas dirigidas a personas voluntarias.
— Apoyar la intervención de profesionales de psicología de los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos Pediátricos en el proceso
de selección del voluntariado.
— Sensibilizar a la población sobre la necesidad de participar y colaborar como voluntarios
en cuidados paliativos, así como sobre la importancia del papel del voluntariado en la
red de cuidados.
Tercera. Adhesiones.
Mediante adenda al presente convenio, que deberá ser firmada por todas las partes firmantes
del mismo, podrán adherirse otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten y cuyos fines y actividades tengan relación con el objeto del mismo. Las entidades que
se adhieran asumirán las obligaciones establecidas en el presente convenio en los términos
que se especifiquen en la adenda.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento compuesta por:
— La persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria del SES o persona que
le sustituya. Será su Presidente/a y ejercerá el voto de calidad.
Jueves 27 de junio de 2024
32243
b) Valorar y estudiar la posibilidad de adhesión de nuevas asociaciones, siempre que estén
de acuerdo con los objetivos y la finalidad del IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
2. L
a Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud y Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se comprometen a:
— Favorecer la formación y capacitación específica de personas voluntarias en cuidados paliativos y cuidados paliativos pediátricos, a través de la inclusión de cursos de contenido
relacionados con esta materia en el Plan Formativo de la Escuela de Ciencias de la Salud.
— Fomentar la formación continuada de las personas responsables de voluntariado de las
entidades de la Red Volucpalex, para, a través de la actualización de conocimientos, ser
formadoras que faciliten la incorporación del voluntario en cuidados paliativos en sus
entidades.
— Facilitar la participación de profesionales del PRCPEx en las distintas actividades formativas dirigidas a personas voluntarias.
— Apoyar la intervención de profesionales de psicología de los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos Pediátricos en el proceso
de selección del voluntariado.
— Sensibilizar a la población sobre la necesidad de participar y colaborar como voluntarios
en cuidados paliativos, así como sobre la importancia del papel del voluntariado en la
red de cuidados.
Tercera. Adhesiones.
Mediante adenda al presente convenio, que deberá ser firmada por todas las partes firmantes
del mismo, podrán adherirse otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten y cuyos fines y actividades tengan relación con el objeto del mismo. Las entidades que
se adhieran asumirán las obligaciones establecidas en el presente convenio en los términos
que se especifiquen en la adenda.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento compuesta por:
— La persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria del SES o persona que
le sustituya. Será su Presidente/a y ejercerá el voto de calidad.