Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062164)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y El Corte Inglés, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

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Vigésimo. En lo relativo a la formación profesional dual, en lo no contemplado en este convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada
a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por El Corte
Inglés, SA, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en
modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de El Corte Inglés, SA.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésimo segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente de El Corte Inglés, SA, o conjunta de
ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente de El Corte
Inglés, SA, donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésimo tercera. El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo
de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el