Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062164)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y El Corte Inglés, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32253
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la entidad colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del personal de la entidad colaboradora y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (coordinador o coordinadora, para el
desarrollo de programas de formación profesional dual, o bien, tutor o tutora) de los centros
educativos tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa
formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) C
oordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores de la entidad colaboradora, dependiente de
El Corte Inglés, SA, y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en El Corte
Inglés, SA.
Jueves 27 de junio de 2024
32253
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la entidad colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del personal de la entidad colaboradora y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (coordinador o coordinadora, para el
desarrollo de programas de formación profesional dual, o bien, tutor o tutora) de los centros
educativos tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa
formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) C
oordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores de la entidad colaboradora, dependiente de
El Corte Inglés, SA, y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en El Corte
Inglés, SA.