Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062168)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre concesión de subvenciones para el año 2024 a las Organizaciones Sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la condición de más representativas.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

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Cuando el importe del gasto corriente subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de suministros o de prestaciones de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Estas entidades deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio en curso,
el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una
memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan
producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en
los términos establecidos reglamentariamente y que acrediten los gastos y pagos realizados
tal y como se establece en el resuelvo décimo de la Resolución de 2 de abril de 2024 que establece la convocatoria de estas ayudas para 2024.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de
que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de actividad a desarrollar
por la beneficiaria, debiéndose reintegrar el exceso obtenido conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido y
conforme al artículo 16 de la Orden de 15 de mayo de 2020 que establece las bases reguladoras de estas ayudas, los solicitantes deberán comunicar en el momento de presentación de la
solicitud y, posteriormente, hasta la concesión de estas subvenciones reguladas en la citada
orden, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez y con el límite máximo de los gastos
subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de
15 de mayo de 2020; por tanto, los importes concedidos podrán ser objeto de minoración en
función de la justificación presentada conforme a lo establecido en el artículo 14 de la citada
orden.