Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062168)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre concesión de subvenciones para el año 2024 a las Organizaciones Sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la condición de más representativas.
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NÚMERO 124

32288

Jueves 27 de junio de 2024

N.º
EXPEDIENTE

SINDICATO

SIGLAS

CIF

24OOSMR-006

UNION SINDICAL Y
AUXILIARES DE ENFERMERIA

USAE

G49105620

TOTAL

N.º
PORCENTAJE
SUBVENCIÓN
REPRESEN PARTICIPACIÓN CONCEDIDA

67

5,43%

4.452,19 €

1234

100,00%

82.000,00 €

Nota: En el porcentaje de participación se aplica el redondeo a 5 decimales y en el importe de la subvención se aplica
el redondeo a 2 decimales.

Estas subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las
organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción
socio-laboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que
sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los
conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
• Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros
sociales y Seguridad Social.
• Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u
otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
• Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
• Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de
concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de
que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en
todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.