Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062188)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32323
envases de plástico promovida por Ondupet, SL en el término municipal de Almendralejo (Ba
dajoz), que dice: “…Se informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales…”.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escrito de 27 de mayo de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audien
cia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganade
ría y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo contempla una
actividad industrial incluida en la siguiente categoría 6.4) del anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a
actividades a instalaciones destinadas al tratamiento y obtención de materiales poliméricos,
correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fina
lizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Ondupet, SL, para la fábrica de
envases de plástico, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal
de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de pro
tección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autoriza
ción, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/126.
Jueves 27 de junio de 2024
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envases de plástico promovida por Ondupet, SL en el término municipal de Almendralejo (Ba
dajoz), que dice: “…Se informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales…”.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escrito de 27 de mayo de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audien
cia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganade
ría y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo contempla una
actividad industrial incluida en la siguiente categoría 6.4) del anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a
actividades a instalaciones destinadas al tratamiento y obtención de materiales poliméricos,
correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fina
lizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Ondupet, SL, para la fábrica de
envases de plástico, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal
de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de pro
tección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autoriza
ción, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/126.