Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062188)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
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ficios existentes, así como la construcción de nuevos edificios adosados a los anteriores, y
destinarlos principalmente a espacio de almacenamiento adicional.
Junto con este aumento de los espacios de almacenamiento disponibles en la fábrica, se
pretende llevar a cabo una redistribución interior de la misma que permita la instalación
de dos nuevas líneas de termoformado, una rebobinadora y la automatización de la salida
de producto terminado procedente de las termoformadoras.
Quinto. Mediante Anuncio de 13 de enero de 2024, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de
febrero de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la
autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, ubica
da en el término municipal de Almendralejo podría ser examinada, durante el plazo de veinte
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante oficio de 12 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este
Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el
procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y,
en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la
DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en
la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipu
lado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El Ayuntamiento de Almendralejo mediante oficio de 4 de marzo de 2024 remitió:
— Informe técnico de 6 de febrero de 2024, que dice: “…De acuerdo con todo lo expuesto
anteriormente y una vez examinada la documentación técnica de referencia, se con
sidera que las edificaciones, instalaciones y usos proyectados son compatibles con la
ordenación urbanística establecida para estos terrenos en el PGOU vigente...”.
— Informe técnico de 29 de febrero de 2024, que dice: “…Que la empresa ONDUPET, S.L.
tiene concedida autorización de vertidos con fecha de 12 de diciembre de 2016. Que en
lo que concierne a los vertidos al saneamiento urbano estos que se recogen en la modi
ficación sustancial no difieren en calidad de los ya autorizados y por tanto no se precisa
modificación de la autorización de vertidos”.
Séptimo. Con fecha de 13 de marzo de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS)
emitió informe de afección a Red Natura 200 de la modificación del proyecto de la fábrica de
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ficios existentes, así como la construcción de nuevos edificios adosados a los anteriores, y
destinarlos principalmente a espacio de almacenamiento adicional.
Junto con este aumento de los espacios de almacenamiento disponibles en la fábrica, se
pretende llevar a cabo una redistribución interior de la misma que permita la instalación
de dos nuevas líneas de termoformado, una rebobinadora y la automatización de la salida
de producto terminado procedente de las termoformadoras.
Quinto. Mediante Anuncio de 13 de enero de 2024, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de
febrero de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la
autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, ubica
da en el término municipal de Almendralejo podría ser examinada, durante el plazo de veinte
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante oficio de 12 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este
Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el
procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y,
en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la
DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en
la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipu
lado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El Ayuntamiento de Almendralejo mediante oficio de 4 de marzo de 2024 remitió:
— Informe técnico de 6 de febrero de 2024, que dice: “…De acuerdo con todo lo expuesto
anteriormente y una vez examinada la documentación técnica de referencia, se con
sidera que las edificaciones, instalaciones y usos proyectados son compatibles con la
ordenación urbanística establecida para estos terrenos en el PGOU vigente...”.
— Informe técnico de 29 de febrero de 2024, que dice: “…Que la empresa ONDUPET, S.L.
tiene concedida autorización de vertidos con fecha de 12 de diciembre de 2016. Que en
lo que concierne a los vertidos al saneamiento urbano estos que se recogen en la modi
ficación sustancial no difieren en calidad de los ya autorizados y por tanto no se precisa
modificación de la autorización de vertidos”.
Séptimo. Con fecha de 13 de marzo de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS)
emitió informe de afección a Red Natura 200 de la modificación del proyecto de la fábrica de