Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062187)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Lobelia Solar, SLU. Expte.: IA24/0454.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

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relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se ha solicitado informe al Servicio de Generación y Eficiencia Energética
de la Dirección General de Industria Energía y Minas, que con fecha 13 de junio de 2024 emite
informe indicando que la modificación del proyecto planteada por la promotora Lobelia Solar,
SL, para la instalación indicada en el asunto de referencia, se le informa que este Servicio
considera que las modificaciones propuestas se consideran conformes a los condicionantes
establecidos en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siempre que las citadas
modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considerando por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa de construcción
concedida, sin necesidad de obtener una nueva autorización administrativa previa.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la
respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si
la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
— Reducción en el número de paneles, estructura e inversores, así como modificaciones en
las características de los equipos principales. Los paneles seleccionados pasar a ser un
tener las siguientes potencias de 545/550/555 Wp enseriados a 28 paneles por string, lo
que da lugar a una disminución en la cantidad total de paneles necesarios para alcanzar
la potencia pico de la planta a 17.472 paneles
— Al reducirse el número de módulos, el número de estructuras necesarias también disminuye, pasando de 275 seguidores hasta 214 seguidores.
— Nuevos modelos de inversores con mayor capacidad y que admiten más potencia.
— En el caso de los centros de transformación, estos han pasado de ser un conjunto de
equipos independientes de exterior a ser un único equipo contenerizado en un container
de 20 pies. Estas STS disponen para este proyecto una combinación de un equipo de
3300 kVa y uno de 6600 kVA.