Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062182)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024
32477
En este informe se concluye que, en determinados casos sí se dan las circunstancias recogidas
en el artículo 13 de la Ley de Montes para su declaración de utilidad pública, pero en otros
no, por lo tanto, se excluye de la petición inicial ciertas parcelas por ser zonas afectadas por
vertederos y por su escasa superficie. De acuerdo con esto, serán objeto de catalogación las
parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 del término municipal de Salvaleón
(Badajoz), quedando excluidas la 410 y 411 del mismo polígono.
Tercero. En virtud de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento y por el informe técnico de
viabilidad de la misma, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Badajoz Sur
redactó, el 15 de junio de 2022, una “Memoria para la inclusión de nuevas superficies en el
monte catalogado de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz n.º 45 “Porrino y otros”, del
término municipal de Salvaleón (Badajoz)».
En este documento, tras una detallada descripción del estado legal (titularidad, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc.), natural
(situación geográfica, superficie catastral, altitudes, orografía, clima, hidrografía, geología y
suelos y vegetación, áreas protegidas, especies catalogadas, etc.), el técnico analiza los casos
en los que sería posible la declaración de la utilidad pública de un monte, conforme al artículo
13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como las actuaciones que en este
caso sería conveniente acometer tanto para contribuir a la protección del suelo frente a la
erosión como para regular el ciclo hidrológico. Considerando todo lo anterior, concluye que las
parcelas podrían catalogarse como de utilidad pública, desde el punto de vista técnico, por
reunir varias de las circunstancias exigidas para ello por las disposiciones aplicables.
Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento incoado a la vista de la solicitud de catalogación, y con el objeto de conocer si existía algún aspecto dentro del ámbito de la competencia de otros órganos administrativos que pudiera incidir sobre la naturaleza o régimen jurídico
de los terrenos cuya catalogación se pretendía, se solicitó informe al respecto al Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección
General de Política Forestal.
Con fecha 9 de mayo de 2022, desde el departamento mencionado en segundo lugar, se contestó a esa petición informándose que “todas las parcelas pertenecen actualmente al mismo
coto en el que se incluye el resto del monte “Monteporrino”: EX155-001-L, denominado también Monteporrino y con la Sociedad Local de Monteporrino como titular”, asimismo, se indica
que “su inclusión en el Catálogo en nada varía la gestión cinegética que en ellas se realiza”.
Finaliza señalando que la parcela 422 del polígono 12 ya figura como incluida en el monte
conforme a la cartografía de la que disponen y conforme al expediente de inclusión del monte.
En materia de pesca, apuntan que no se observa ningún coto de pesca.
Jueves 27 de junio de 2024
32477
En este informe se concluye que, en determinados casos sí se dan las circunstancias recogidas
en el artículo 13 de la Ley de Montes para su declaración de utilidad pública, pero en otros
no, por lo tanto, se excluye de la petición inicial ciertas parcelas por ser zonas afectadas por
vertederos y por su escasa superficie. De acuerdo con esto, serán objeto de catalogación las
parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 del término municipal de Salvaleón
(Badajoz), quedando excluidas la 410 y 411 del mismo polígono.
Tercero. En virtud de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento y por el informe técnico de
viabilidad de la misma, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Badajoz Sur
redactó, el 15 de junio de 2022, una “Memoria para la inclusión de nuevas superficies en el
monte catalogado de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz n.º 45 “Porrino y otros”, del
término municipal de Salvaleón (Badajoz)».
En este documento, tras una detallada descripción del estado legal (titularidad, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc.), natural
(situación geográfica, superficie catastral, altitudes, orografía, clima, hidrografía, geología y
suelos y vegetación, áreas protegidas, especies catalogadas, etc.), el técnico analiza los casos
en los que sería posible la declaración de la utilidad pública de un monte, conforme al artículo
13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como las actuaciones que en este
caso sería conveniente acometer tanto para contribuir a la protección del suelo frente a la
erosión como para regular el ciclo hidrológico. Considerando todo lo anterior, concluye que las
parcelas podrían catalogarse como de utilidad pública, desde el punto de vista técnico, por
reunir varias de las circunstancias exigidas para ello por las disposiciones aplicables.
Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento incoado a la vista de la solicitud de catalogación, y con el objeto de conocer si existía algún aspecto dentro del ámbito de la competencia de otros órganos administrativos que pudiera incidir sobre la naturaleza o régimen jurídico
de los terrenos cuya catalogación se pretendía, se solicitó informe al respecto al Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección
General de Política Forestal.
Con fecha 9 de mayo de 2022, desde el departamento mencionado en segundo lugar, se contestó a esa petición informándose que “todas las parcelas pertenecen actualmente al mismo
coto en el que se incluye el resto del monte “Monteporrino”: EX155-001-L, denominado también Monteporrino y con la Sociedad Local de Monteporrino como titular”, asimismo, se indica
que “su inclusión en el Catálogo en nada varía la gestión cinegética que en ellas se realiza”.
Finaliza señalando que la parcela 422 del polígono 12 ya figura como incluida en el monte
conforme a la cartografía de la que disponen y conforme al expediente de inclusión del monte.
En materia de pesca, apuntan que no se observa ningún coto de pesca.