Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024062155)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, acordando el desistimiento de la redacción de la modificación de las normas subsidiarias y complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
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NÚMERO 124
32474
Jueves 27 de junio de 2024
a la entrada en vigor de las citadas reformas de la Ley de ordenación, hubiera justificado la
tramitación de dicho procedimiento de modificación de las Normas Subsidiarias. Ello cumple
con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en sus letras d), i) y j), que impone a las Administraciones Públicas actuar bajo
los principios de racionalización de los procedimientos administrativos, economía, suficiencia,
adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, siendo este último reiterado en el artículo 81.1 de la Ley
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y
de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con los artículos 1 y 2 del Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con el artículo 88 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, los artículos 25.1 y 16.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al corresponder en la actualidad a la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda la competencia para acordar la redacción de la modificación del Plan Territorial, cuyo
procedimiento es analógicamente aplicable a las Normas Subsidiarias y Complementarias del
ámbito comarcal de Monfragüe debido a su ámbito territorial de aplicación, también le corresponde la competencia para acordar el desistimiento de dicha redacción.
En consecuencia, con base a las razones expuestas anteriormente, y vistos los preceptos
legales señalados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio, y Agenda Urbana,
RESUELVO:
Primero: Desistir del procedimiento para la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
Segundo: Disponer la publicación del presente desistimiento en el Diario Oficial de Extremadura.
32474
Jueves 27 de junio de 2024
a la entrada en vigor de las citadas reformas de la Ley de ordenación, hubiera justificado la
tramitación de dicho procedimiento de modificación de las Normas Subsidiarias. Ello cumple
con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en sus letras d), i) y j), que impone a las Administraciones Públicas actuar bajo
los principios de racionalización de los procedimientos administrativos, economía, suficiencia,
adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, siendo este último reiterado en el artículo 81.1 de la Ley
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y
de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con los artículos 1 y 2 del Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con el artículo 88 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, los artículos 25.1 y 16.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al corresponder en la actualidad a la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda la competencia para acordar la redacción de la modificación del Plan Territorial, cuyo
procedimiento es analógicamente aplicable a las Normas Subsidiarias y Complementarias del
ámbito comarcal de Monfragüe debido a su ámbito territorial de aplicación, también le corresponde la competencia para acordar el desistimiento de dicha redacción.
En consecuencia, con base a las razones expuestas anteriormente, y vistos los preceptos
legales señalados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio, y Agenda Urbana,
RESUELVO:
Primero: Desistir del procedimiento para la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
Segundo: Disponer la publicación del presente desistimiento en el Diario Oficial de Extremadura.