Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024062155)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, acordando el desistimiento de la redacción de la modificación de las normas subsidiarias y complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
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NÚMERO 124
Jueves 27 de junio de 2024

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tección, y Tipo I. Áreas de Especial Protección-Torrejón el Rubio. Respecto de esta segunda
subcategoría, se pretendía igualmente integrar en ella el régimen de usos del Suelo Rústico
previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS).
Objeto n.º 1.2) Incluir en la categoría de Tipo I. Áreas de Especial Protección (artículo 53 de
las Normas Subsidiarias y Complementarias) un nuevo tipo de uso permitido, con la siguiente
redacción: “Aquellos relacionados con infraestructuras sociales básicas para sus habitantes y
las que se empleen para fines de educación e investigación en materia ambiental». De igual
forma, se pretendía incluir una serie de condicionantes en el artículo 54 de las Normas Subsidiarias y Complementarias para el caso de construcciones ya existentes.
Objeto n.º 2) Dividir la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido (actual Suelo Rústico)
de Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas, en dos categorías: Tipo III.
Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas, y Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y
áreas periurbanas-Serrejón. Respecto de esta segunda subcategoría, se pretendía igualmente incluir condiciones de implantación para los usos dotacionales y equipamientos, así como
excepciones en relación con la formación de nuevo tejido urbano.
Con la publicación de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa de la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de noviembre de 2022, y concretamente en
su artículo 13, se introdujo una modificación en los artículos 65 y 66 de la LOTUS.
La entrada en vigor de la reforma en la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, de estos artículos determinó en consecuencia que el régimen de usos para
el Suelo Rústico que pretendía establecerse en las Normas Subsidiarias fuese directamente
aplicable, por virtud de la propia Ley de ordenación, al ámbito territorial de dichas Normas
Subsidiarias, ámbito que integra, entre otros, a los Municipios de Torrejón el Rubio y Serrejón.
En atención al marco legislativo vigente, es decisión de la presente Consejería desistir en la
continuación de la tramitación del procedimiento de redacción de esta modificación.
Las razones del desistimiento, deben ser expuestas conforme a los artículos 35.1.g) y 93 de
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello el
procedimiento de redacción de la modificación buscaba la adaptación de las Normas Subsidiarias a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, principalmente
en lo relativo al régimen de usos para el Suelo Rústico, dicho procedimiento carece ya de
justificación y la reforma en conjunto de las Normas Subsidiarias ha perdido la necesidad de
practicarse, decayendo y extinguiéndose cualquier motivación jurídica que, con anterioridad