Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024050127)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
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NÚMERO 124
32276
Jueves 27 de junio de 2024
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo;
siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a
que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en
aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, según figura en el anexo I para la modificación de los
puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que
corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde
el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
32276
Jueves 27 de junio de 2024
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo;
siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a
que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en
aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, según figura en el anexo I para la modificación de los
puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que
corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde
el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA