Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024062141)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

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sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 del presente decreto. Si la
puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 %
del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este
artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al
gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécimo. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura,
indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.