Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024062141)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024



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— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la
factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia.



— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).



— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.

Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de