Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024062141)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32052
— Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de los contratos:
• Dirección Artística.
• Actores/Actrices y Músicos principales.
• Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
• Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará
mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
— El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del siete de noviembre del 2024, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corrien
te en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
autonómica extremos que serán consultados o comprobados de oficio por la Administra
ción, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En
otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que se estable en las bases reguladoras de
estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen”.
Noveno. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los resuelve decimoquinto y decimosexto se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad al 7 de noviembre
de 2024.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Miércoles 26 de junio de 2024
32052
— Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de los contratos:
• Dirección Artística.
• Actores/Actrices y Músicos principales.
• Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
• Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará
mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
— El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del siete de noviembre del 2024, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corrien
te en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
autonómica extremos que serán consultados o comprobados de oficio por la Administra
ción, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En
otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que se estable en las bases reguladoras de
estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen”.
Noveno. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los resuelve decimoquinto y decimosexto se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad al 7 de noviembre
de 2024.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.