Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024062141)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32051
Séptimo. Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el resuelve decimoctavo de la Resolución de convocatoria:
a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General
de Cultura en relación con la concesión de ayudas reguladas en la Resolución 25 de
noviembre de 2020. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero
establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles
(según la resolución de convocatoria) siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y
por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de
la ayuda concedida.
f) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se
acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.
h) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión”.
Octavo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2024, de la siguiente manera:
Miércoles 26 de junio de 2024
32051
Séptimo. Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el resuelve decimoctavo de la Resolución de convocatoria:
a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General
de Cultura en relación con la concesión de ayudas reguladas en la Resolución 25 de
noviembre de 2020. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero
establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles
(según la resolución de convocatoria) siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y
por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de
la ayuda concedida.
f) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se
acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.
h) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión”.
Octavo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2024, de la siguiente manera: