Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024062234)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas en municipios y mancomunidades para el año 2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
32093
conductas adictivas financiadas por el Servicio Extremeño de Salud con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 20243901212D460 y Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y
20060571.
Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta propuesta de resolución, con indicación del motivo de denegación, elaborado en base al informe emitido por la
comisión de valoración sobre la evaluación de las solicitudes presentadas”.
Por cuanto antecede, de conformidad con la propuesta formulada por la Directora General
de Salud Pública de fecha 20 de junio de 2024 y en el ejercicio de la competencia que me
atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y según
lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 18 de marzo de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que
en el mismo se relacionan, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20243901212D460 y
Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con indicación de la actividad subvencionada: Programa de personal técnico de prevención de conductas adictivas y/o Programa
de prevención de las conductas adictivas.
Segundo. Desestimar las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II de esta
Resolución, con indicación para cada una de ellas el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de esta subvención tienen la obligación de cumplir con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2024, así como en lo dispuesto en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad a la subvención incluyendo la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” en las publicaciones, en
la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del
proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el ordinal décimo de la Resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía
alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de
mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas
Miércoles 26 de junio de 2024
32093
conductas adictivas financiadas por el Servicio Extremeño de Salud con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 20243901212D460 y Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y
20060571.
Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta propuesta de resolución, con indicación del motivo de denegación, elaborado en base al informe emitido por la
comisión de valoración sobre la evaluación de las solicitudes presentadas”.
Por cuanto antecede, de conformidad con la propuesta formulada por la Directora General
de Salud Pública de fecha 20 de junio de 2024 y en el ejercicio de la competencia que me
atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y según
lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 18 de marzo de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que
en el mismo se relacionan, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20243901212D460 y
Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con indicación de la actividad subvencionada: Programa de personal técnico de prevención de conductas adictivas y/o Programa
de prevención de las conductas adictivas.
Segundo. Desestimar las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II de esta
Resolución, con indicación para cada una de ellas el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de esta subvención tienen la obligación de cumplir con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2024, así como en lo dispuesto en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad a la subvención incluyendo la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” en las publicaciones, en
la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del
proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el ordinal décimo de la Resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía
alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de
mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas