Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062145)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024

31979

El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 8 de junio de 2021, adjuntando informe de la Arquitecta Técnica municipal. En este informe se hacen constar, entre
otras, las siguientes consideraciones:
La actividad de recepción, selección y adecuado almacenamiento de residuos de metales, férricos y no férricos (aceros, fundiciones, aluminio, cobre, …), previo a su transferencia a gestor final autorizado, se proyecta en una parcela que se encuentra en zona urbana calificada
como Industrial. La actividad es autorizable en el tipo de suelo que se proyecta.
Se permitirá la conexión, si se ejecuta conforme a la memoria ambiental que proyecta las
siguientes diferentes redes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas urbanas procedentes del aseo. Éste agua será conducida
mediante red de saneamiento independiente a la arqueta sifónica situada al final de la
instalación.
b) Una red de recogida de aguas pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves,
que se segregarán y evacuarán de forma independiente a las pluviales que se recojan
en áreas susceptibles de provocar contaminación a las mismas.
c) Construcción de una red de recogida de aguas pluviales para el área hormigonada exterior, donde se hace acopio de residuos metálicos. Estas aguas serán dirigidas a una
arqueta separadora de grasas, que estará adecuadamente dimensionada para los caudales y cargas contaminantes originados en la superficie de recogida. Tras el tratamiento del efluente líquido residual, previo a su vertido, se instalará una arqueta de toma de
muestras de fácil y rápido acceso para el control del vertido.
Sexto. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental
simplificada, al encuadrarse en el apartado d) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de referencia (DOE n.º 229,
de 29 de noviembre de 2021). Expte.: IA21/0523. Resolución que se incluye como anexo a
la presente resolución.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 10 de abril de
2024, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A
fecha de hoy no se han recibido alegaciones.