Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31924
correspondientes y obligarse en nombre de la destilería.
Que se compromete a facilitar toda la documentación e información que se requiera
para justificar que el alcohol que resulte de la destilación al que se puede conceder
ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.
8. Que conoce que recibirá la ayuda, dentro de los límites fijados en la normativa, por
el alcohol producido a partir de los subproductos transformados que cumplan con la
normativa, por el alcohol producido con un grado alcohólico mínimo del 92 % vol.
9. Que comunicará de forma inmediata cualquier variación en relación con las
condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización.
10. Que comunicará antes del inicio de cada campaña vitícola su intención de prorrogar
o suspender su colaboración en la campaña, así como presentar un escrito en el que
declaren que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la
normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.
11. Que conoce que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de
engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser
objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
7.
Para ello, se acompaña la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
En caso de personas físicas, fotocopia del DNI o autorización a la autoridad
competente de la tramitación de la solicitud a través del sistema establecido para
verificar la identidad.
En el caso de personas jurídicas, copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura
de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro
correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.
En el caso de que la solicitud se haga a través de un representante, documento que
lo acredita como tal Fotocopia del DNI/NIF/NIE del representante o autorización para
su comprobación.
Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales autorizando su
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto
1165/95, Reglamento de Impuestos Especiales.
Copia del Registro de Industrias Agroalimentarias o el registro correspondiente de su
comunidad autónoma.
Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Copia del certificado de calibrado y de control metrológico de los instrumentos de
medida que se utilizarán para verificar que los subproductos a destilar y el alcohol
obtenido cumplen con los requisitos exigidos en la normativa (básculas y
alcohómetros).
Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando proceda.
Certificación necesaria para acreditar que se encuentra al corriente con el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones, y obligaciones tributarias, o autorización para su
comprobación.
No obstante lo indicado en el punto 9 anterior, realiza de forma expresa las autorizaciones
siguientes:
Miércoles 26 de junio de 2024
31924
correspondientes y obligarse en nombre de la destilería.
Que se compromete a facilitar toda la documentación e información que se requiera
para justificar que el alcohol que resulte de la destilación al que se puede conceder
ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.
8. Que conoce que recibirá la ayuda, dentro de los límites fijados en la normativa, por
el alcohol producido a partir de los subproductos transformados que cumplan con la
normativa, por el alcohol producido con un grado alcohólico mínimo del 92 % vol.
9. Que comunicará de forma inmediata cualquier variación en relación con las
condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización.
10. Que comunicará antes del inicio de cada campaña vitícola su intención de prorrogar
o suspender su colaboración en la campaña, así como presentar un escrito en el que
declaren que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la
normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.
11. Que conoce que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de
engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser
objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
7.
Para ello, se acompaña la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
En caso de personas físicas, fotocopia del DNI o autorización a la autoridad
competente de la tramitación de la solicitud a través del sistema establecido para
verificar la identidad.
En el caso de personas jurídicas, copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura
de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro
correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.
En el caso de que la solicitud se haga a través de un representante, documento que
lo acredita como tal Fotocopia del DNI/NIF/NIE del representante o autorización para
su comprobación.
Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales autorizando su
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto
1165/95, Reglamento de Impuestos Especiales.
Copia del Registro de Industrias Agroalimentarias o el registro correspondiente de su
comunidad autónoma.
Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Copia del certificado de calibrado y de control metrológico de los instrumentos de
medida que se utilizarán para verificar que los subproductos a destilar y el alcohol
obtenido cumplen con los requisitos exigidos en la normativa (básculas y
alcohómetros).
Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando proceda.
Certificación necesaria para acreditar que se encuentra al corriente con el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones, y obligaciones tributarias, o autorización para su
comprobación.
No obstante lo indicado en el punto 9 anterior, realiza de forma expresa las autorizaciones
siguientes: