Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040080)
Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 123
Miércoles 26 de junio de 2024
31923
D/Dª ___________________________________________________________________
con NIF/NIE. ______________________, persona abajo firmante, actúa en calidad de
__________________________________, de la destilería arriba reseñada, y tiene poderes
suficientes para obligarse en su nombre, en virtud de poder Notarial, con Código Seguro
de Verificación (CSV) _____________________________________________________
(artículo 11.6) o documento acreditativo valido en derecho que se adjunta.
La persona abajo firmante declara que todos los datos consignados son veraces, y
expresamente:
1.
2.
3.
4.
5.
Que conoce lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos Delegado (UE) 2022/126 y de
Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, el Real Decreto 905/2022, el Real Decreto
1047/2022 y el Real Decreto 147/2023, así como el resto de la normativa comunitaria,
nacional y autonómica, y acepta cumplirla en todos sus términos.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con
la Seguridad Social y no está incurso en las circunstancias señaladas en el artículo
13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Que está dado de alta en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e
Impuestos Especiales y en el Registro de Industrias Agroalimentarias, lo que
demuestra con la documentación que aporta.
Que dispone de instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo,
forma y calidad requeridos por la normativa.
Que se compromete durante el tiempo que dure la autorización a:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
6.
No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico,
ni almacenar aquél o éstas en el recinto de la fábrica.
Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de subproductos entregados
comprometiéndose a realizar las comunicaciones que se establezcan en la
normativa y a remitir a la autoridad competente todos aquellos partes o informes
que determine la misma.
Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos
previstos en la normativa y a realizar las destilaciones dentro de los plazos
establecidos y, a más tardar, el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
Realizar las operaciones de destilación por su cuenta y en los plazos
establecidos.
Facilitar al productor en los plazos establecidos, y como justificante de su
entrega, un certificado mencionando, al menos, la naturaleza, la cantidad y el
grado alcohólico volumétrico del producto enviado, así como la fecha de su
entrega y si los gastos del transporte son a cargo del productor o de la destilería.
Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de
la materia prima cuando sea el productor quien haya asumido dicho gasto.
Remitir los certificados facilitados al productor a las autoridades competentes en
los plazos que se determinen.
Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición
(básculas y alcohómetros).
Que se compromete facilitar cuanta documentación sea requerida por la autoridad
competente y a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar
designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas
Miércoles 26 de junio de 2024
31923
D/Dª ___________________________________________________________________
con NIF/NIE. ______________________, persona abajo firmante, actúa en calidad de
__________________________________, de la destilería arriba reseñada, y tiene poderes
suficientes para obligarse en su nombre, en virtud de poder Notarial, con Código Seguro
de Verificación (CSV) _____________________________________________________
(artículo 11.6) o documento acreditativo valido en derecho que se adjunta.
La persona abajo firmante declara que todos los datos consignados son veraces, y
expresamente:
1.
2.
3.
4.
5.
Que conoce lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos Delegado (UE) 2022/126 y de
Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, el Real Decreto 905/2022, el Real Decreto
1047/2022 y el Real Decreto 147/2023, así como el resto de la normativa comunitaria,
nacional y autonómica, y acepta cumplirla en todos sus términos.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con
la Seguridad Social y no está incurso en las circunstancias señaladas en el artículo
13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Que está dado de alta en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e
Impuestos Especiales y en el Registro de Industrias Agroalimentarias, lo que
demuestra con la documentación que aporta.
Que dispone de instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo,
forma y calidad requeridos por la normativa.
Que se compromete durante el tiempo que dure la autorización a:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
6.
No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico,
ni almacenar aquél o éstas en el recinto de la fábrica.
Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de subproductos entregados
comprometiéndose a realizar las comunicaciones que se establezcan en la
normativa y a remitir a la autoridad competente todos aquellos partes o informes
que determine la misma.
Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos
previstos en la normativa y a realizar las destilaciones dentro de los plazos
establecidos y, a más tardar, el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
Realizar las operaciones de destilación por su cuenta y en los plazos
establecidos.
Facilitar al productor en los plazos establecidos, y como justificante de su
entrega, un certificado mencionando, al menos, la naturaleza, la cantidad y el
grado alcohólico volumétrico del producto enviado, así como la fecha de su
entrega y si los gastos del transporte son a cargo del productor o de la destilería.
Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de
la materia prima cuando sea el productor quien haya asumido dicho gasto.
Remitir los certificados facilitados al productor a las autoridades competentes en
los plazos que se determinen.
Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición
(básculas y alcohómetros).
Que se compromete facilitar cuanta documentación sea requerida por la autoridad
competente y a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar
designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas