Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024081041)
Anuncio de 21 de junio de 2024 por el que se hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector del viñedo de secano, contempladas en el capítulo 2 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 123

32114

Miércoles 26 de junio de 2024

En el plazo de 10 días hábiles computados desde la publicación de esta relación provisional
de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de desistir de la
ayuda con la cumplimentación del anexo I previsto en el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo
(DOE n º 108, de 5 de junio), disponible a través del trámite “Ayudas directas a los productores de viñas de secano en Extremadura 2024” en la plataforma ARADO (https://aradoacceso.
juntaex.es/Paginas/Login). En caso de no desistir, de la ayuda se entenderá aceptada a todos
los efectos.
Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud única para el
ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En
el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única
para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier
otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el ejercicio 2023 o
en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo II de este Decreto-ley la persona o entidad deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta
relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de terceros con certificación
bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda a través
del trámite “Ayudas directas a los productores de viñas de secano en Extremadura 2024” en
la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o entidad
beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la
relación provisional si las hubiere, deberá notificarlo mediante la cumplimentación del anexo
III del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La publicación de la relación provisional surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de junio de 2024.
El Jefe de Servicio de Producción
Agrícola y Ganadera,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ.

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