Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

31782

La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público
hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Por el interior de la zona de riego discurre el
cauce del regato del Pozo San Juan, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA). Este cauce sería cruzado por las tuberías de riego. Asimismo, una
de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del regato del Pozo de San Juan.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento por los
particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación
de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación
y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce
(que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y
funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.),
deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado,
como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución
de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción
con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al
menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.