Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062136)
Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de arranque de olivar tradicional y plantación y transformación en regadío de 13,3617 hectáreas de olivar superintensivo, en el término municipal de Ribera del Fresno, cuya promotora es Nuria Bolaños Toro. Expte.: IA23/0216.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31781
tualmente vigente las Normas subsidiarias de Planeamiento de Ribera del Fresno aprobadas
definitivamente por Resolución de 29 de abril de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 100, de 26 de agosto de 1993. En virtud de lo establecido
en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Ribera del
Fresno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación
a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de
las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa
directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto
sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base
al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de
proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats
protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en
los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a
la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN23/5095/03), en el que informa que
la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los
valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad son: Grulla común (Grus
grus), catalogada “De interés especial” en el Catálogo Regional de Espacies Amenazadas (Decreto 37/2001).
En el análisis que realiza comunica que, el área de actuación está dentro del Sector Alange
y del Núcleo Los Molinos – Usagre del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, los
cultivos leñosos no son un hábitat adecuado y ese órgano no dispone de datos de la presencia
de la especie en el lugar. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. No establece medidas específicas a la ejecución del proyecto.
Martes 25 de junio de 2024
31781
tualmente vigente las Normas subsidiarias de Planeamiento de Ribera del Fresno aprobadas
definitivamente por Resolución de 29 de abril de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 100, de 26 de agosto de 1993. En virtud de lo establecido
en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Ribera del
Fresno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación
a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de
las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa
directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto
sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base
al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de
proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats
protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en
los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a
la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN23/5095/03), en el que informa que
la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los
valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad son: Grulla común (Grus
grus), catalogada “De interés especial” en el Catálogo Regional de Espacies Amenazadas (Decreto 37/2001).
En el análisis que realiza comunica que, el área de actuación está dentro del Sector Alange
y del Núcleo Los Molinos – Usagre del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, los
cultivos leñosos no son un hábitat adecuado y ese órgano no dispone de datos de la presencia
de la especie en el lugar. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. No establece medidas específicas a la ejecución del proyecto.