Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024

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por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 8. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del
precio público satisfecho, debiendo abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes
en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso del profesorado desplazado o visitante, cuando se haya
suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
3. En el caso de las personas residentes, procederá la devolución cuando se produzca un cambio de estudios y/o localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la
cuantía abonada o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
4. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
5. La resolución de devolución de cuota será dictada por el titular de la Dirección General de
Universidad previa propuesta del titular de la Jefatura de Servicio con competencias en
materia de universidad basado en un informe de la dirección de la Residencia.
6. C
 ontra la resolución de devolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 9. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general becas y ayudas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o en
la convocatoria de la consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio
de residencia universitaria, hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca
de residencia.
Una vez dictada la resolución de la beca, tanto si resulta concedida como denegada, se deberá
proceder al pago de los precios públicos pendientes de ingreso mediante modelo 050
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.