Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024



31706

— Para el alumnado de estudios de Grado, certificado académico referido al último curso y para el alumnado de estudios de Máster, certificado del expediente académico
de los estudios de grado realizados.



— Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite haber
finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso que otorga derecho
de admisión.

— Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que
acredite la promoción de curso.


— Para el alumnado que inicie un Curso de Especialización de Formación Profesional,
certificado del expediente académico completo del Ciclo Formativo de Grado Superior
realizado.

Dichos certificados podrán ser solicitados de oficio por la Dirección General de Universidad
para el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Extremadura y en los Centros
Públicos Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona
interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se oponga a que el órgano gestor
recabe dicho certificado.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Criterios de selección y valoración.
1. L
 os criterios de selección y valoración serán los siguientes:
a. Nivel económico: A la suma de las bases imponibles de todos los miembros que componen la familia y conviven en el mismo domicilio se le deduce la suma de todas las cuotas
líquidas de los mismos. Este resultado se divide después por el número de miembros de
la familia que conviven en el mismo domicilio. Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante, le corresponden los siguientes puntos: