Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31705
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, copia auténtica de la siguiente
documentación:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar
que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal
2022, salvo que, el interesado autorice expresamente a que el órgano gestor consulte
de oficio estos datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cuyo
efecto deberá marcar la casilla correspondiente del anexo IV de solicitud.
b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados
en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.
c. En los casos en los que se alegue independencia familiar y económica, cualquiera que
sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios
económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados
en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no
probada la independencia.
d. C
ertificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia
especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio. Dicho certificado podrá ser solicitado de oficio por la Dirección General de Universidad, salvo que la persona interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se
oponga a que el órgano gestor recabe dicho certificado.
e. Documentación académica:
— Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico referido al
último curso completo que da el derecho de acceso a la universidad.
Martes 25 de junio de 2024
31705
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, copia auténtica de la siguiente
documentación:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar
que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal
2022, salvo que, el interesado autorice expresamente a que el órgano gestor consulte
de oficio estos datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cuyo
efecto deberá marcar la casilla correspondiente del anexo IV de solicitud.
b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados
en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.
c. En los casos en los que se alegue independencia familiar y económica, cualquiera que
sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios
económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados
en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no
probada la independencia.
d. C
ertificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia
especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio. Dicho certificado podrá ser solicitado de oficio por la Dirección General de Universidad, salvo que la persona interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se
oponga a que el órgano gestor recabe dicho certificado.
e. Documentación académica:
— Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico referido al
último curso completo que da el derecho de acceso a la universidad.