Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2024050121)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 122
Martes 25 de junio de 2024
31703
se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que
se vayan a realizar.
Durante el tiempo que dure esta reserva de plaza en las residencias universitarias, la
persona residente no podrá hacer uso de las habitaciones, instalaciones ni del servicio de
comedor, salvo autorización de la dirección de la residencia por causas académicas o de
enfermedad.
Para las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3, se deberá presentar la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud de plaza o en el plazo de 15 días
desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la bonificación.
Artículo 11. Incompatibilidad de las exenciones o bonificaciones.
1. L
as exenciones y bonificaciones en el pago por alojamiento y manutención previstas en
este decreto son incompatibles con las becas de residencia concedidas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, por la Junta de Extremadura, o las concedidas por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades.
2. S
i la persona residente incurriese en incompatibilidad, deberá optar por ser beneficiaria de
la exención o bonificación o por ser beneficiaria de la beca correspondiente. Si reintegra la
beca a la administración concedente deberá acreditar dicha circunstancia a la residencia
universitaria, con el correspondiente justificante de pago. En caso contrario, deberá ingresar el importe de todas las cantidades dejadas de abonar a la residencia universitaria por
el derecho a la exención o bonificación en el curso correspondiente.
Artículo 12. Solicitudes.
1. El acceso para la cumplimentación de la solicitud, así como a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.
juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0612822).
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 4 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 3
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
Martes 25 de junio de 2024
31703
se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que
se vayan a realizar.
Durante el tiempo que dure esta reserva de plaza en las residencias universitarias, la
persona residente no podrá hacer uso de las habitaciones, instalaciones ni del servicio de
comedor, salvo autorización de la dirección de la residencia por causas académicas o de
enfermedad.
Para las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3, se deberá presentar la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud de plaza o en el plazo de 15 días
desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la bonificación.
Artículo 11. Incompatibilidad de las exenciones o bonificaciones.
1. L
as exenciones y bonificaciones en el pago por alojamiento y manutención previstas en
este decreto son incompatibles con las becas de residencia concedidas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, por la Junta de Extremadura, o las concedidas por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades.
2. S
i la persona residente incurriese en incompatibilidad, deberá optar por ser beneficiaria de
la exención o bonificación o por ser beneficiaria de la beca correspondiente. Si reintegra la
beca a la administración concedente deberá acreditar dicha circunstancia a la residencia
universitaria, con el correspondiente justificante de pago. En caso contrario, deberá ingresar el importe de todas las cantidades dejadas de abonar a la residencia universitaria por
el derecho a la exención o bonificación en el curso correspondiente.
Artículo 12. Solicitudes.
1. El acceso para la cumplimentación de la solicitud, así como a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.
juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0612822).
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 4 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 3
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.