Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024
31542
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en el artículo 4
y en los artículos 17 a 20); la Ventanilla única (en el apartado 1 del artículo 12, en el apartado a) del artículo 18.1 y en el artículo 22); la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 35.2, en el apartado g) del artículo 44.1º y en el artículo 74); el Servicio de atención
a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el artículo 21 y en el apartado q) del
artículo 44.1º); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el visado sin
que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada –que contradiga
tal prohibición– sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar);
y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 6 a
13 y en el artículo 81).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número
Lunes 24 de junio de 2024
31542
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en el artículo 4
y en los artículos 17 a 20); la Ventanilla única (en el apartado 1 del artículo 12, en el apartado a) del artículo 18.1 y en el artículo 22); la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 35.2, en el apartado g) del artículo 44.1º y en el artículo 74); el Servicio de atención
a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el artículo 21 y en el apartado q) del
artículo 44.1º); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el visado sin
que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada –que contradiga
tal prohibición– sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar);
y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 6 a
13 y en el artículo 81).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número