Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024062132)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 121
Lunes 24 de junio de 2024
31541
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
odificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones –de 7 de noviembre de
2023, de 20 de marzo de 2024 y de 30 de abril de 2024– aportadas al expediente, dicho
texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6.e), 66.3, 82.B).d), 116.3 y 116.4 de los Estatutos vigentes, por su Junta
General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 –posteriormente
objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General
extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024–. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos
4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la
modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Comité
Ejecutivo del Consejo General de Procuradores de España, en sesión celebrada el 25 de
abril de 2024.
3. C
ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales –actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública–, a los efectos de control de legalidad y, en su
caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020.
4. C
alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
Lunes 24 de junio de 2024
31541
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
odificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones –de 7 de noviembre de
2023, de 20 de marzo de 2024 y de 30 de abril de 2024– aportadas al expediente, dicho
texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6.e), 66.3, 82.B).d), 116.3 y 116.4 de los Estatutos vigentes, por su Junta
General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 –posteriormente
objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General
extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024–. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos
4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la
modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Comité
Ejecutivo del Consejo General de Procuradores de España, en sesión celebrada el 25 de
abril de 2024.
3. C
ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales –actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública–, a los efectos de control de legalidad y, en su
caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020.
4. C
alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.