Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2024040089)
Decreto 56/2024, de 18 de junio, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Pharmaweed Pro, SL, para la puesta en marcha de una planta de producción y transformación de cannabis, validada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 121

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Lunes 24 de junio de 2024

El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto
cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés
Autonómico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de
evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, con
fecha 16 de abril de 2024 se ha dado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata, no habiendo manifestado ningún obstáculo al respecto.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad de
Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 6 de mayo de 2024 se elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el cual fue elevado
a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por ser considerada como competente en la materia
objeto del proyecto, identificándose en dicho informe quiénes deberían componer el Comité de
Seguimiento de Inversiones. La persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales formuló propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 3 de junio de 2024.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de
creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. S
 e ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales
de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de
Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento
de Inversiones. En concreto: