Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024062137)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2024.
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NÚMERO 120
31453
Viernes 21 de junio de 2024
con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el Decreto
72/2016, de 31 de mayo, y en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los
efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en
virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
JESÚS VILÉS PIRIS
31453
Viernes 21 de junio de 2024
con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el Decreto
72/2016, de 31 de mayo, y en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los
efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en
virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
JESÚS VILÉS PIRIS