Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024062137)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2024.
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NÚMERO 120
31452
Viernes 21 de junio de 2024
Por cuanto antecede, de conformidad con la mencionada propuesta, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño
Salud, y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 18 de marzo
de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que
en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.480.00 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571 y 20210278 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con indicación de la
actividad subvencionada: Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral para
personas con conductas adictivas; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de alcohol; Programas ambulatorios de atención a
pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de juego patológico; Programas
residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica, Actividades preventivas dirigidas a colectivos de riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en
centro de internamiento; Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo
de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes y resto
de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en
el anexo II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de cumplir
con lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2024, así como con lo dispuesto en
los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud que les afecten.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las
ayudas, incluyendo la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” en las
publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las
actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía
alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos del 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de
mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas,
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Viernes 21 de junio de 2024
Por cuanto antecede, de conformidad con la mencionada propuesta, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño
Salud, y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 18 de marzo
de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que
en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.480.00 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571 y 20210278 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con indicación de la
actividad subvencionada: Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral para
personas con conductas adictivas; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de alcohol; Programas ambulatorios de atención a
pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de juego patológico; Programas
residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica, Actividades preventivas dirigidas a colectivos de riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en
centro de internamiento; Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo
de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes y resto
de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en
el anexo II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de cumplir
con lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2024, así como con lo dispuesto en
los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud que les afecten.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las
ayudas, incluyendo la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” en las
publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las
actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía
alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos del 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de
mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas,