Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31424
para riego de 118 ha de cultivo leñoso (pistachero) en las parcelas 48, 49, 64 y 65 del
polígono 6 y las parcelas 7, 12 y 19 del polígono 7 del término municipal de La Morera
(Badajoz) a partir de diez captaciones ubicadas en las parcelas 48, 49 y 62 del polígono 6 y
las parcelas 3 y 12 del polígono 7 del citado término municipal. El volumen en tramitación
es de 178.497 m3 /año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo
los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica
la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin
perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante
de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales
de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma
de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello
certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Viernes 21 de junio de 2024
31424
para riego de 118 ha de cultivo leñoso (pistachero) en las parcelas 48, 49, 64 y 65 del
polígono 6 y las parcelas 7, 12 y 19 del polígono 7 del término municipal de La Morera
(Badajoz) a partir de diez captaciones ubicadas en las parcelas 48, 49 y 62 del polígono 6 y
las parcelas 3 y 12 del polígono 7 del citado término municipal. El volumen en tramitación
es de 178.497 m3 /año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo
los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica
la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin
perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante
de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales
de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma
de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello
certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.