Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024

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Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control.
Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas
tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), de este organismo de
cuenca, con fecha 06/03/2024, informó lo siguiente:
“La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida
en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
De acuerdo con el artículo 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan,
existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las
asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que
finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación”.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1882/2023).
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y se recibió informe del Agente del Medio
Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia (UTV) 7 de fecha 3 de enero de 2024.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,