Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31421
3. C
on fecha 22 de enero de 2024, desde el Servicio de Infraestructuras Rurales de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia se emite una
respuesta en contestación a la correspondiente solicitud de informes, en la que se informa que el proyecto a evaluar no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de La Morera, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia
de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley
6/2015, de 24 de marzo) se da traslado de esta comunicación.
4. C
on fecha 31 de enero de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de respuesta en el que se hace
como consideraciones, que en el término municipal de La Morera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 28
de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2020. Y que en virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al
municipio de La Morera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior, que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable.
5. C
on fecha 4 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que se indica que la actividad solicitada
se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, y que respecto a
los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad son Cód. UE 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp”.
Se indica, además, que, en el presente informe, se ha tenido en cuenta lo establecido
en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (según
Orden de 29 de junio de 2022).
En este sentido, dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se señala
que existe un hábitat de dehesa en una parcela aledaña a la zona de actuación y que,
aunque la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra, según su plan de
recuperación, no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno.
Y, en consecuencia, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni
preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se
cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
Viernes 21 de junio de 2024
31421
3. C
on fecha 22 de enero de 2024, desde el Servicio de Infraestructuras Rurales de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia se emite una
respuesta en contestación a la correspondiente solicitud de informes, en la que se informa que el proyecto a evaluar no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de La Morera, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia
de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley
6/2015, de 24 de marzo) se da traslado de esta comunicación.
4. C
on fecha 31 de enero de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de respuesta en el que se hace
como consideraciones, que en el término municipal de La Morera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 28
de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2020. Y que en virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al
municipio de La Morera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior, que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable.
5. C
on fecha 4 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que se indica que la actividad solicitada
se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, y que respecto a
los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad son Cód. UE 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp”.
Se indica, además, que, en el presente informe, se ha tenido en cuenta lo establecido
en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (según
Orden de 29 de junio de 2022).
En este sentido, dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se señala
que existe un hábitat de dehesa en una parcela aledaña a la zona de actuación y que,
aunque la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra, según su plan de
recuperación, no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno.
Y, en consecuencia, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni
preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se
cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.