Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024

31420

2. C
 on fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que no se ha recibido en
dicha Dirección General petición de consultas por el equipo redactor de la evaluación
de impacto ambiental del proyecto sobre posibles valores patrimoniales en el área de
afección, como tampoco el documento ambiental recibido contiene ninguna valoración
ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación
del proyecto, con identificación y evaluación de impactos potenciales del mismo.
En este sentido, recomienda el informe que ante la extensión de la superficie abarcada
por la zona de estudio (más de 118 ha), la presencia del yacimiento de Santa Justa
(YAC70242) en las proximidades de la futura instalación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se lleven a cabo una
serie de medidas preventivas previas a la ejecución de las obras, como la realización de
una prospección arqueológica superficial intensiva por equipo especializado, tanto de
las superficies afectadas por el proyecto como de las áreas de servidumbre, zonas de
paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar, delimitar y caracterizar
aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que se
pudieran detectar y fueran afectados por el proyecto, para remitir a continuación un
informe técnico preceptivo a esa Dirección General, y en su caso, con copia al organismo que tuviera delegada esas competencias, en función del ámbito de actuación de la
actividad; que en el caso de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto,
incluirá una primera aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima
del yacimiento.
De acuerdo a este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa
con carácter previo, y finalmente se emitirá un preceptivo documento de viabilidad con
indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por la promotora para el
correcto desarrollo de la actividad.
Y para asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar cualquier
impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, la promotora habrá de asumir
el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las actuaciones arqueológicas autorizadas,
que habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución de las medidas preventivas.
En conclusión, el informe se emite condicionado a la ejecución de las medidas preventivas indicadas en el mismo y a la asunción de las mismas por parte de la promotora.