Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31440
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado
sin contar con su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
5. C
on el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
6. L
os cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. N
o se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
8. S
i se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada por
los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e prohíbe la tala de encinas. Se implantará el cultivo respetando todos los pies de
encina presentes y un área en torno al tronco de 8 m de radio. Si el radio de la copa
es mayor de 8 m se respetará un área en torno a la proyección vertical de la copa
sobre el suelo de 8 m de ancho. En estas superficies acotadas al cultivo por presencia de encinas tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de
riego. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan
en riesgo la supervivencia de este arbolado. Si se ocasionara la perdida accidental
de algún árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y
con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediane el mantenimiento
correcto.
Viernes 21 de junio de 2024
31440
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado
sin contar con su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
5. C
on el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
6. L
os cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. N
o se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
8. S
i se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada por
los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e prohíbe la tala de encinas. Se implantará el cultivo respetando todos los pies de
encina presentes y un área en torno al tronco de 8 m de radio. Si el radio de la copa
es mayor de 8 m se respetará un área en torno a la proyección vertical de la copa
sobre el suelo de 8 m de ancho. En estas superficies acotadas al cultivo por presencia de encinas tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de
riego. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan
en riesgo la supervivencia de este arbolado. Si se ocasionara la perdida accidental
de algún árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y
con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediane el mantenimiento
correcto.