Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062123)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024

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este organismo de cuenca ha informado que “a fecha actual, existen recursos hídricos
suficientes en las asignaciones del Plan [Hidrológico] para la actuación que se plantea”,
aunque no obstante “se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación” (expediente 1882/2023).
Por otra parte, al contar la explotación con un elemento de regulación (deposito) e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados
por el cultivo se reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a
las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos
no resultan significativos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es mínima, tanto por probabilidad
de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



2. A
 ntes de comenzar los trabajos se comunicará el inicio de los mismos, al menos, a la
Dirección General de Sostenibilidad. También se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinaciónutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento
para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará
igualmente a la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural
de la zona, con el fin de comprobar que los mismos se han realizado conforme a las
condiciones técnicas establecidas.