Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062114)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 22,98 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 71 y 72, a ubicar en el término municipal de Alange, promovido por M.ª Piedad Lajas González. Expte.: IA21/1775.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024

31388

co, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
para el municipio de Alange está en fase de tramitación, por Resolución de 15 de febrero de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 98 del documento ambiental señala que:

“Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en las cercanías no
existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia ninguno catalogado. En la parcela no
se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio
cultural no conocidos”.
Dada la extensión de la plantación, más de 22 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a
los elementos patrimoniales detectados.