Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062114)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 22,98 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 71 y 72, a ubicar en el término municipal de Alange, promovido por M.ª Piedad Lajas González. Expte.: IA21/1775.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31386
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garantices
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cauces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con un lecho del río.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 43.323 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua
provendrá de dos sondeos ubicados en las parcelas 71 y 72 del polígono 6, del término
municipal de Alange (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 27/01/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 478/2011,
para riego de 22,985 ha de cultivo leñoso (olivos) en las parcelas 71 y 72 del polígono
6, de término municipal de Alange (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 71 y 72 del citado polígono y término municipal El
volumen en tramitación es de 37.746,05 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Viernes 21 de junio de 2024
31386
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garantices
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cauces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con un lecho del río.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 43.323 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua
provendrá de dos sondeos ubicados en las parcelas 71 y 72 del polígono 6, del término
municipal de Alange (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 27/01/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 478/2011,
para riego de 22,985 ha de cultivo leñoso (olivos) en las parcelas 71 y 72 del polígono
6, de término municipal de Alange (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 71 y 72 del citado polígono y término municipal El
volumen en tramitación es de 37.746,05 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).