Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Premios. (2024062075)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios a los mejores trabajos de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024
31162
do documento de “Altas de Terceros” ante el órgano directivo con competencias en materia
de infancia, adolescencia y familias en el caso de que no se encuentren dados de alta en el
subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones.
1. L
a persona o personas autoras conservará todos sus derechos sobre la obra premiada, si
bien en caso de cualquier publicación de la misma, deberá aparecer en cubierta y en lugar
destacado del interior la leyenda “Premios de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, sin perjuicio de las publicaciones
derivadas de la obtención del premio.
2. L
as personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del
mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en
cualquier caso, el año de concesión del premio.
3. Q
uienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
especialmente deberán responder de la originalidad y autoría del trabajo premiado.
Decimosexto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del
premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta convocatoria.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de esta y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Miércoles 19 de junio de 2024
31162
do documento de “Altas de Terceros” ante el órgano directivo con competencias en materia
de infancia, adolescencia y familias en el caso de que no se encuentren dados de alta en el
subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones.
1. L
a persona o personas autoras conservará todos sus derechos sobre la obra premiada, si
bien en caso de cualquier publicación de la misma, deberá aparecer en cubierta y en lugar
destacado del interior la leyenda “Premios de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, sin perjuicio de las publicaciones
derivadas de la obtención del premio.
2. L
as personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del
mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en
cualquier caso, el año de concesión del premio.
3. Q
uienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
especialmente deberán responder de la originalidad y autoría del trabajo premiado.
Decimosexto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del
premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta convocatoria.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de esta y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.