Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062077)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se mantienen las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros", en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz). Expte.: IA19/1454.
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NÚMERO 118

31142

Miércoles 19 de junio de 2024

Tm de Navalvillar de Pela
T. M. de Orellana de la Sierra

Polígono

Parcela

173

Recintos

Superficie de
transformación
(ha)

Uso SIGPAC
antes de la
transformación

1

2,7832

TA

4, 5 y 6

0,5754

PS

2

0,4131

PR

1

1,9446

3

0,0593

3

150

Superficie
transformada
(ha)

Uso
actual

3,77

FS

TA

1,9446

FS

PR

0,0593

FS

El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC)
“Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, así como dentro de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura, en concreto en la Zona de Interés Regional (ZIR) “Embalse de
Orellana y Sierra de Pela”.
Cuarto. Con fecha 18 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud y documentación
justificativa presentadas por el promotor relativas a la modificación de las condiciones de la
declaración de impacto ambiental formulada en su día, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “El procedimiento de modificación
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud
del promotor”.
El promotor solicita la inviabilidad de aplicación de parte del condicionado contenido en la
Declaración de Impacto Ambiental procediéndose a la revisión de la misma, por los siguientes
motivos:
— Incongruencias e indefinición en la delimitación geométrica, geográfica y administrativa
de la zona excluida.
— Elección no fundada del área excluida.
— Repercusión negativa en la ejecución racional del diseño de la red de riego proyectada.