Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062087)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para "La modificación, revisión y mantenimiento de la Red Spida en Extremadura. Anualidades 2024-2027".
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30912

por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el
que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de
Extremadura.
El convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Undécima. Responsabilidades del convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución
de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
La Universidad de Extremadura deberá someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación,
la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el
mismo y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
y se encuentra sometido a las normas generales de Derecho Administrativo, lo principios de
buena administración y al ordenamiento jurídico general.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado g) del artículo 3 de la citada Ley.