Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062087)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para "La modificación, revisión y mantenimiento de la Red Spida en Extremadura. Anualidades 2024-2027".
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30911

a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, sobre las actividades de información y Publicidad, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. E
 l beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión;
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de
operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan
adquirido.
d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica
equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario
asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde
se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una
pantalla electrónica;
2. C
 uando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en
el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de
gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará
hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las
medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero,