Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062087)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para "La modificación, revisión y mantenimiento de la Red Spida en Extremadura. Anualidades 2024-2027".
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30909

Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su duración será hasta
el 31 de diciembre de 2027. No obstante, lo anterior en cuanto al sistema de justificación y
pago se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Por acuerdo de ambas partes, el presente convenio podrá ser objeto de prórroga, por un periodo máximo de dos años, en ejecución de la programación FEDER 2021-2027, de acuerdo
con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los
intereses institucionales, previo informe que sustente tal acto y acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución
inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del convenio mediante la suscripción del
respectivo convenio modificatorio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, comunicándolo mediante denuncia expresa por escrito a la otra parte, por motivos razonables, preavisando al menos tres
meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo de este.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere
recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir