Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30770
1. S
in perjuicio de lo previsto en los capítulos II y III del Real Decreto 949/2021, en todo
caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución
de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto
en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la
comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información con relación a la financiación por la Unión
Europea de la actividad subvencionada.
d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación
deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) C
olaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas
subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Martes 18 de junio de 2024
30770
1. S
in perjuicio de lo previsto en los capítulos II y III del Real Decreto 949/2021, en todo
caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución
de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto
en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la
comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información con relación a la financiación por la Unión
Europea de la actividad subvencionada.
d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación
deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) C
olaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas
subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.