Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30756

8. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a.
b.
c.
d.
e.

f.
g.

Libro de familia o documento análogo.
Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso.
Contrato de trabajo suscrito.
Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada, conforme a la Ley
Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y
la Ley 45/2015, de Voluntariado que establece la obligación de que se aporten
certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los
profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores
Vida laboral del cónyuge o pareja de la persona solicitante de la ayuda.
Resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la adopción o
acogimiento, en su caso.

h.

Sentencia o Convenio regulador ratificado por el juzgado de la nulidad, separación o
divorcio, en su caso.

i.
j.

Certificado acreditativo del o la familiar con discapacidad, en su caso.
Certificado o documento acreditativo de que la persona contratada cumple con alguno o
algunos de los requisitos de vulnerabilidad definidos en el anexo II, en su caso.
Alta a Terceros de la persona solicitante en el supuesto de no figurar de alta en el
Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura de acuerdo.
Certificado de empadronamiento de la persona contratada

k.
l.
m.

• En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
y de Suiza, Pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el
certificado de registro como residente comunitario. En caso de que la solicitante
fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia.
• El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea,
Autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
En defecto de los mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido
en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, la solicitante no estará
obligada a aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue
presentado, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de
concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que ostente la
representación legal dejará constancia de tal extremo.
Documento

Entidad/Órgano/Dependencia

Fecha de su Presentación