Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117

30755

Martes 18 de junio de 2024

* En el supuesto de manifestar oposición al órgano gestor para realizar dicha comprobación, la persona solicitante estará
obligada a aportar con la solicitud el/los documentos acreditativos anteriores.

7. DECLARACIONES RESPONSABLES
La persona solicitante declara responsablemente:
La veracidad de todos los datos consignados en la presente solicitud.
Que cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiaria conforme a lo indicado en
el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el sentido de:


No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.



No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento o no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.



No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.



No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
incompatibilidades que establezca la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto
cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.



Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.



No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.



Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.



No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

Que las ayudas que percibo por la entidad pública o privada que consigno a continuación, son compatibles
con las ayudas contempladas en esta convocatoria:
Entidad

Finalidad

Cuantía