Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30751
10. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo es
tablecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Su
perior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida
personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y las modificaciones
contempladas en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se
efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas
por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el
ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la
contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la
Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
Martes 18 de junio de 2024
30751
10. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo es
tablecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Su
perior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida
personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y las modificaciones
contempladas en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se
efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas
por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el
ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la
contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la
Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.